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Tratado de Durango (Texto Completo)

TRATADO DE DURANGO

Por el que se modifican todos los tratados con fechas anteriores de la Unión Micronacional Europea y sus miembros históricos permanentes

Celebrado los días 17 de septiembre, 11 de noviembre y 15 de diciembre de 2009

Las Muy Insignes representaciones intermicronacionales de las micronaciones formantes del Bloque Físico que son:

Grupo de Conservación de la Cultura del Sarre (GROCUSA)

Asociación por la Memoria Histórica de Timeria (AMEHTI)

Asociación por la Recuperación de las Costumbres Ibéricas (ARCI)

Asociación del Ebro (AEBRO)

DESEANDO consumar el asunto iniciado por el Pacto de Durango y el con el fin de restituir la virtud y la justicia democrática del Bloque Físico y mejorar la coherencia de su tarea,
HAN CONVENIDO en ejecutar el Tratado de Durango, y han designado con tal fin como plenipotenciarios a:

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA  SENATORIAL DE TIMERIA

Wiew Wers
Presidente
Ilthío Greek Vaal
Primer Ministro

EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE MICRONACIONES IBÉRICAS

Manuel Zambrano
Presidente
Adalio Beretta
Primer Ministro

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA  DE SARRE

Hipólito Canizales
Presidente
Gerardo Torres
Primer Ministro

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL EBRO

Ignacio Alonso
Presidente
Miguel Sampedro
Primer Ministro

HAN ACORDADO EN LAS INSTRUCCIONES SUCESIVAS:

ESTRUCTURA, ORGANIGRAMA Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DE LA UNIÓN MICRONACIONAL EUROPEA:

Artículo 1

La Unión Micronacional Europea queda constituida de beneplácito con lo dispuesto en el actual artículo.

INTRODUCCIÓN

La Unión Micronacional Europea es un organismo intermicronacional cuyos objetivos son la creación de un mercado comercial entre las micronaciones europeas, así como ayudar a cada uno de nuestros miembros en su pleno desarrollo hasta que consiga establecerse como un microestado propiamente dicho, o por lo menos, en una micronación en la que cualquier persona pueda vivir (es decir, terrenos en bosques o llanuras de propiedad privada adquiridos en nombre de una persona que sea la encargada de esa micronación o de una sociedad que sea esa micronación, de esta manera, cualquier micronación puede aspirar a crear un auténtico país sin necesidad de promover proyectos utópicos separatistas en cualquier lugar del planeta) hará está labor conforme a la libertad, la democracia, la igualdad entre sus miembros y el Derecho.

APARTADO I. – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

La Unión Micronacional Europea se organizará a través de Secretarías, a las que las micronaciones miembros atribuyen capacidades para lograr sus objetivos

Comunes.

Artículo 3

La Unión Micronacional Europea se asienta en el presente Pacto.

Artículo 4

1. La Unión tiene como finalidad promover la concordia, sus valores y el prosperidad de sus micronaciones miembros.

2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, confianza y equidad sin barreras limitadoras, en el que esté avalada la libre circulación de individuos simultáneamente con prevenciones apropiadas en factor de inspección de las fronteras con los macroestados, refugios, desplazamientos y de sortear la perturbación.

3. La Unión instaurará un mercado específico. Producirá en pro del progreso razonable de las micronaciones miembros cimentado en un desarrollo económico objetivo y en la seguridad de los precios, en una bolsa general de bienes y servicios hondamente profesional, tendente al pleno empleo y al perfeccionamiento general, y en un horizonte enaltecido de ayuda y avance de la ley.

4. Además, suscitará el avance científico y competente.

5. La UME se plantea luchar con mejores medios que los macroestados frente a la miseria y para ello desplegará legislaciones benéficas, asimismo inducirá la equivalencia entre mujeres y hombres, y la protección entre sus micronaciones miembros.

6. La UME sembrará un sistema de formación pública y gratuita, así como movimientos culturales para impulsar la identidad micronacional frente a la identidad macroestatal de los residentes de las micronaciones miembros.

7. La UME utilizará en sus cálculos, operaciones comerciales y documentos la moneda ECU como oficial.

8. Las relaciones diplomáticas de la UME se asentarán en alianzas globales de las micronaciones miembros, y en todo período impulsarán los valores del secesionismo, la democracia y el respeto de los Derechos Humanos establecidos en la Declaración Universal publicada por la Organización de las Naciones Unidas.

9. La Unión no reconocerá ni mantendrá relaciones con micronaciones y/u entidades que impulsen un micronacionalismo no secesionista, y sean modelo de juego o simulacro de macroestado.

10. La UME no podrá tener más competencias que aquellas establecidas en los Tratados acordados por las micronaciones miembros. En todo aquello que no figure en los Pactos, las micronaciones tienen plenas competencias.

11. La UME respetará la equivalencia de las micronaciones miembros, así como su identificación micronacional, esencial a las estructuras primordiales políticas y legislativas de éstas, también en lo concerniente a la facultad municipal y territorial. Respetará las funciones elementales de la micronación, sobre todo las referidas con la entereza territorial, sustento del orden y la confianza.

12. Todas las micronaciones miembros acuerdan defensa solidaria en el caso de que cualquiera de los miembros sea violentado o inducido por otra micronación.

Artículo 5

La UME establece el Concierto Intermicronacional de Derechos y Autonomías públicas, por el que se instituye que todas las micronaciones deben promover una clara independencia de locución, periódicos, expresión y cuestionamiento de los posibles gobiernos situados en el poder, así como investigación fiable y renovada cada trimestre sobre la población de cada micronación, así como datos de desempleo y formación.

APARTADO II. – INSTRUCCIONES SOBRE LOS DERECHOS DEMOCRÁTICOS

Artículo 6

  1. El trabajo de la UME se fundamenta en la democracia representativa.
  1. La ciudadanía queda representada en el Parlamento Euromicronacional.
  1. Todos los ciudadanos de las micronaciones miembros poseen derecho de significar enérgicamente en las decisiones que conciernen a la UME, los partidos políticos se obligarán a certificar y brindar diferentes medios de contribución a sus partidarios y a la ciudadanía en general.
  1. Si un conjunto de 20 ciudadanos de las micronaciones miembros alcanzan compilar firmas para una iniciativa, esta será mostrada y debatida en el Parlamento Euromicronacional.

APARTADO III. – INSTRUCCIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES

Artículo 7

Con el fin de que la UME pueda lograr sus objetivos, se establecen las siguientes instituciones que contribuirán al desarrollo de su trabajo:

  1. I.            El Parlamento Euromicronacional
  2. II.            La Secretaría General de la Unión
  3. III.            El Alto Tribunal de Justicia
  4. IV.            El Banco Micronacional Europeo
  5. V.            La Oficina del Control de Presupuestos

Cada institución tiene unas características propias y un ámbito determinado de actuación que se procede a señalar a continuación:

  1. Elegido a través de sufragio universal en todas las micronaciones miembros cada periodo de 6 meses, en él se debaten las proposiciones legislativas y políticas diplomáticas que, de ser aprobadas, deberán ser de cumplimiento obligatorio en todas las micronaciones de la Unión. Los miembros tendrán un periodo de 2 meses para adaptar su legislación vigente a la adoptada por la UME.
  2. Conformada por el Secretario General de la Unión, encargado de dirigir las instituciones III. , IV. , V., elegido a través de votación en la institución I. , cada periodo de 1 año. Podrá presentar ante el Parlamento Euromicronacional cualquier iniciativa que considere de urgencia.
  3. Conformado por fiscales y jueces que deberán tener como mínimo una titulación en cualquier universidad de las micronaciones miembro. Son elegidos a través de oposiciones periódicas cada 6 meses. Se encargan de controlar el cumplimiento de la legislación de la UME en todas las micronaciones miembros, y de imponer sanciones a quienes no las desempeñen.
  4. Encargado de conferir créditos, ayudas y subvenciones a las micronaciones miembros, de fijar los tipos de interés en la Zona Micronacional Europea, y de fijar las condiciones para créditos y presupuestos de las micronaciones miembros.
  5. Encargada de que se desempeñe lo estipulado en el Artículo 5 del presente Pacto.

APARTADO IV. – INSTRUCCIONES SOBRE LA DIPLOMACIA

Artículo 8

La política exterior de la UME estará basada siempre en alianzas globales de sus micronaciones miembros. Las decisiones relativas a la diplomacia se tratarán desde la Secretaría de Diplomacia.

  1. La Secretaría de Diplomacia informará al menos una vez por semana a través de llamada telefónica o email a todas las micronaciones miembros de la actualidad en política exterior.
  2. Las micronaciones tendrán un periodo máximo de 48 horas para enmendar cualquier acción diplomática que la Secretaría de Diplomacia haya anunciado que realizará a lo largo de la siguiente semana.
  3. En caso de enmienda parcial o total, la Secretaría de Diplomacia emplazará a las micronaciones miembros a enviar un representante de sus ministerios de exteriores al foro oficial de la UME o a un lugar físico para debatir allí los detalles sobre la política y decisión a tomar en diplomacia.
  1. Los acuerdos deberán alcanzarse con al menos 7/10 micronaciones presentes a favor.
  1. Durante las primeras dos votaciones para aprobar una determinada acción diplomática, se deberá alcanzar la unanimidad. A partir de la tercera es suficiente con lo expuesto en el Artículo 8 punto 4.

APARTADO V. – INSTRUCCIONES SOBRE LA SEGURIDAD Y DEFENSA EN LOS TERRITORIOS FÍSICOS

Artículo 9

La política y acciones de seguridad y defensa quedan delegadas en la Secretaría de Seguridad y Defensa.

  1. La Secretaría de Seguridad y Defensa informará al menos una vez por semana a través de llamada telefónica o email a todas las micronaciones miembros de la actualidad en política de seguridad y defensa física.
  2. Las micronaciones tendrán un periodo máximo de 48 horas para enmendar cualquier acción que la Secretaría haya anunciado que realizará a lo largo de la siguiente semana.
  3. En caso de enmienda parcial o total, la Secretaría emplazará a las micronaciones miembros a enviar un representante de sus ministerios de defensa al foro oficial de la UME o a un lugar físico para debatir allí los detalles sobre la política y decisión a tomar en diplomacia.
  4. Los acuerdos deberán alcanzarse con al menos 7/10 micronaciones presentes a favor.
  5. Durante las primeras dos votaciones para aprobar una determinada acción, se deberá alcanzar la unanimidad. A partir de la tercera es suficiente con lo expuesto en el Artículo 9 punto 4.
  6. La intervención armada de la UME se ejecutará para avalar el sustento de la paz, la prevención de peligros y robustecer la seguridad de las micronaciones miembros, compatible a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

APARTADO VI. – INSTRUCCIONES SOBRE LA SEGURIDAD Y DEFENSA EN LOS TERRITORIOS DIGITALES

Artículo 10

La política y acciones de seguridad y defensa quedan delegadas en la Secretaría de Asuntos Digitales.

  1. La Secretaría de Asuntos Digitales informará al menos una vez por mes a través de llamada telefónica o email a todas las micronaciones miembros de la actualidad en política de seguridad y defensa digital.
  2. Las micronaciones tendrán un periodo máximo de 24 horas para enmendar cualquier acción que la Secretaría haya anunciado que realizará a lo largo de la siguiente semana.
  3. En caso de enmienda parcial o total, la Secretaría emplazará a las micronaciones miembros a enviar un representante de sus ministerios de defensa digital al foro oficial de la UME o a un lugar físico para debatir allí los detalles sobre la política y decisión a tomar en diplomacia.
  4. Los acuerdos deberán alcanzarse con al menos 7/10 micronaciones presentes a favor.
  5. Durante las primeras dos votaciones para aprobar una determinada acción, se deberá alcanzar la unanimidad. A partir de la tercera es suficiente con lo expuesto en el Artículo 10 punto 4.
  6. La intervención armada de la UME se ejecutará para avalar el sustento de la paz, la prevención de peligros y robustecer la seguridad de las micronaciones miembros, compatible a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
  7. Las acciones que la UME llevará a cabo serán entre otras financiar a expertos para la destrucción de páginas web difamatorias, amenazantes o peligrosas para los intereses de las micronaciones miembro.

APARTADO VII. – INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAPACIDADES DE LA UME

Artículo 11

Los gobiernos de las micronaciones miembros podrán remitir al Parlamento Euromicronacional cualquier iniciativa para regular aumentando o disminuyendo las capacidades de intervención de la Unión y de gestión legislativa, ejecutiva, judicial o del ámbito de la seguridad y la defensa.

  1. Las micronaciones que rechacen tener como valor monetario el ECU deberán votar en su Parlamento obteniendo mayoría absoluta avalando esa decisión.
  2. Una vez recibida una solicitud de modificación de las capacidades de la UME, el Parlamento tendrá un plazo de hasta 4 meses para su debate y decisión.
  3. En caso de aprobar cualquier modificación que afecte al presente Pacto, la Secretaría General de la UME organizará una nueva reunión de los representantes de las micronaciones miembros para elaborar un nuevo Tratado que incluya las modificaciones acordadas.
  4. Los acuerdos en el Parlamento Euromicronacional para modificar cualquier capacidad de la UME deberán contar con el apoyo de al menos el 75% de la Cámara.
  5. Las cumbres podrán realizarse en territorios físicos y también a través del foro oficial de la Unión, según encaje a las micronaciones miembros, y basándose en la comprensión de las limitaciones posibles de algunas.
  6. Las cumbres para elaborar nuevos tratados tendrán una duración mínima de 2 meses y máxima de 6.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Pacto queda aprobado el día 15 de diciembre de 2009 estando presentes los representantes de las micronaciones miembros de la Unión y habiendo acordado todos ellos su entrada en vigor a partir del día 20 de diciembre de 2009 en sus micronaciones: Federación de Micronaciones Ibéricas, República Democrática del Ebro, República de Sarre y República Senatorial de Timeria.

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